Política de Prevención del Trabajo Infantil

Mira de Occidente

1. Compromiso institucional

Mira de Occidente manifiesta su compromiso firme con el respeto a los derechos humanos y laborales, rechazando de manera absoluta cualquier forma de trabajo infantil, en cumplimiento con la legislación mexicana vigente y los principios internacionales en materia de trabajo digno.

2. Marco legal

Esta política se fundamenta en lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativos a la edad mínima de empleo y la erradicación del trabajo infantil.

3. Alcance

La presente política es de aplicación obligatoria para todos los colaboradores, directivos, proveedores, contratistas y terceros que mantengan una relación laboral o comercial con Mira de Occidente.

4. Prohibición del trabajo infantil

Mira de Occidente prohíbe estrictamente la contratación, directa o indirecta, de personas menores de la edad mínima legal permitida para trabajar, conforme a la legislación aplicable.

5. Controles y medidas preventivas

  • Verificación de edad mediante documentación oficial durante los procesos de reclutamiento y contratación.
  • Aplicación de políticas y procedimientos de Recursos Humanos alineados a la legislación laboral.
  • Revisión y supervisión de proveedores y contratistas para asegurar el cumplimiento de esta política.
  • Capacitación y sensibilización del personal en materia de derechos laborales y ética empresarial.

6. Proveedores y terceros

Mira de Occidente espera que sus proveedores, contratistas y socios comerciales adopten prácticas laborales responsables y se abstengan de emplear trabajo infantil en cualquier etapa de sus operaciones.

7. Canal de denuncia

Cualquier sospecha o evidencia relacionada con el uso de trabajo infantil podrá ser reportada de manera confidencial a través del canal de denuncia de la empresa:

📧 Correo electrónico: denuncia@miraoccte.mx

8. Sanciones

El incumplimiento de esta política podrá dar lugar a medidas disciplinarias, rescisión de contratos laborales o comerciales, así como a las acciones legales correspondientes, conforme a la normativa vigente.

9. Vigencia y actualización

La presente Política de Prevención del Trabajo Infantil se encuentra vigente a partir de su publicación y podrá ser actualizada cuando así lo determine la Dirección General de Mira de Occidente.